Ofrezco aquí unos extractos de los Estatutos del Opus Dei, aprobados por el Papa, que hacen referencia a la vacante del prelado y a la elección del nuevo Prelado ante el fallecimiento del actual. Monseñor Javier Echevarría, obispo prelado del Opus Dei falleció con fama de santidad en la festividad de la Virgen de Guadalupe el 12 de diciembre de 2016. Fue el segundo prelado de la historia de la Obra, tras la muerte del beato Álvaro del Portillo en 1994, que sucedió al Fundador, san Josemaría Escrivá. Aquí puedes leer una entrada en este Blog sobre el fallecimiento de Monseñor Javier Echevarría, y aquí la última entrevista a su Vicario Auxiliar, Monseñor Fernando Ocáriz, que gobierna la Obra hasta la elección del nuevo Prelado antes de tres meses del fallecimiento del actual. Monseñor Fernando Ocáriz me concedió esa entrevista en abril de 2016. Capítulo II
Del gobierno central 130. § 1. El Prelado, a quien internamente se llama Padre y cuyo oficio es vitalicio, se elige, con exclusión del sistema de compromisarios, por el Congreso General electivo convocado con ese fin; la elección necesita confirmación del Romano Pontífice. § 2. El Congreso General está constituido por los Congresistas, que se llaman también miembros del Congreso. Son Congresistas aquellos sacerdotes o varones laicos, de al menos treinta y dos años de edad e incorporados definitivamente a la Prelatura desde al menos nueve años, que son nombrados con carácter vitalicio por el Prelado entre los fieles de las diversas naciones o regiones en las que el Opus Dei ejerce su apostolado, con el voto deliberativo de su Consejo, oídos también la Comisión Regional y los Congresistas de la respectiva Región. § 3. El Congreso, antes de que pueda proceder válidamente a la elección del Prelado, debe requerir y recibir de todos y cada uno de los miembros del Consejo Central al que se refiere el n. 146, propuestas sobre el nombre o nombres de aquél o aquéllos que consideren más dignos y aptos para el cargo supremo de la Prelatura. § 4. Una vez aceptada debidamente la elección, el elegido debe pedir la confirmación del Romano Pontífice personalmente o por medio de otro. 131. Para que alguien pueda ser elegido Prelado se requiere: 1º que sea sacerdote miembro del Congreso General, incorporado a la Prelatura desde al menos diez años y ordenado presbítero desde al menos cinco años, hijo de matrimonio legítimo, que goce de buena fama y que tenga al menos cuarenta años de edad; 2º que destaque además por su prudencia, piedad, amor ejemplar y obediencia a la Iglesia y su Magisterio, entrega al Opus Dei, caridad hacia los fieles de la Prelatura y celo hacia el prójimo; 3º que posea una especial cultura, también profana, así como un doctorado en una disciplina eclesiástica y las demás cualidades necesarias para ejercer el cargo. 132. § 1. Conviene que el Prelado —que, como preside con autoridad a los fieles encomendados a su cuidado, puede denominarse también Presidente General— destaque también sobre los demás en virtudes y cualidades, principalmente en aquéllas que son propias del Opus Dei y en las que son consecuencia de su espíritu. § 2. En el ejercicio de su cargo pastoral, el Prelado debe cuidar especialmente de que se observen con exactitud todo el derecho por el que se rige el Opus Dei y sus legítimas costumbres, y de promover fielmente la ejecución de las disposiciones de la Santa Sede que se refieran a la Prelatura. § 3. Sea para todos los fieles de la Prelatura maestro y Padre, que de verdad ame a todos en las entrañas de Cristo, forme y aliente a todos con su desbordante caridad; gustosamente se gaste y se desgaste por todos. § 4. Cuide sobre todo de que a los sacerdotes y laicos a él confiados, se proporcionen, asidua y abundantemente, los medios y los auxilios espirituales e intelectuales, que son necesarios para alimentar y fomentar su vida espiritual y para realizar su peculiar fin apostólico. § 5. Muestre su solicitud pastoral mediante consejos, exhortaciones e incluso leyes, preceptos e instrucciones, y si es preciso con sanciones adecuadas; asimismo mediante visitas llevadas a cabo personalmente o por medio de sus delegados en las circunscripciones y Centros, en las iglesias de la Prelatura o a ella encomendadas, y tanto sobre las personas como sobre las cosas. § 6. Para velar por el bien espiritual y la salud del Prelado, haya dos Custodeso admonitores, que sin embargo no forman parte del Consejo General en razón de ese cargo. Son designados por un periodo de ocho años por el mismo Prelado entre nueve fieles propuestos por el Consejo General de entre aquellos a los que se refiere el n. 13. Conviven en la misma familia con el Prelado. 135. El Vicario auxiliar, si se da cuando el Prelado es hábil, ayuda a éste, y lo suple cuando está ausente o impedido; no tiene, sin embargo, otras facultades sino las que, habitualmente o ad casum el Prelado haya delegado. Dé cuenta fielmente al Prelado de todo lo que lleve a cabo. 136. § 1. Si se considera que el Prelado, por ancianidad, enfermedad o por otra causa gravísima, incluso con la ayuda del Vicario auxiliar ordinario al que se refiere el n. 135, está claramente incapacitado de modo que la continuidad de su gobierno se convierte en la práctica en un daño para la Prelatura, entonces el Congreso puede elegir un Vicario auxiliar al que se transfieran todos los derechos y deberes del Prelado, excepto el título; el elegido debe pedir personalmente o por medio de otro, a la Santa Sede la confirmación de la elección. § 2. El juicio sobre la existencia y gravedad de las causas para la designación de este Vicario auxiliar, y su elección si lo requiere el caso, o, por el contrario, el juicio sobre la oportunidad de la designación de un Vicario auxiliar ordinario, o de su sustitución, es decir, si esta medida se considera suficiente, se reserva al Congreso, que debe decidir por mayoría de dos tercios de los votos lo que, después de ponderar todo, más convenga al bien de la Prelatura. 138. § 1. Para ayudar al Prelado a dirigir y gobernar la Prelatura hay un Consejo General, formado por el Vicario auxiliar, si lo hay, el Vicario Secretario General, el Vicario para la Sección de mujeres, que se denomina Sacerdote Secretario Central, al menos tres Vicesecretarios, al menos un Delegado por cada Región, el Prefecto de Estudios y el Administrador General, que constituyen el pleno del Consejo y se llaman Consultores. 140. § 1. Los cargos del Consejo General deben proveerse del modo siguiente: el Prelado, en cuanto su elección sea confirmada por el Romano Pontífice, reúne cuidadosamente la información que en la presencia de Dios considere necesaria y seguidamente propone al Congreso los nombres de los candidatos para los diversos cargos, por su orden y uno a uno. Una vez propuesto uno de los nombres por el Prelado, el Congreso, conforme al derecho universal, resuelve en votación secreta. Si el Congreso no aprueba el nombre propuesto, el Prelado debe proponer otro hasta que obtenga el voto favorable. 146. § 1. El Prelado gobierna la Sección de mujeres con el Vicario auxiliar, si lo hay, el Vicario Secretario General, el Vicario Secretario Central y el Consejo Central, que se denomina Asesoría Central y ocupa en la Sección de mujeres el mismo lugar que el Consejo General en la Sección de varones. § 2. La Asesoría Central está formada por la Secretaria Central, la Secretaria de la Asesoría, al menos tres Vicesecretarias, al menos una delegada por cada Región, la Prefecta de Estudios, la Prefecta de Auxiliares y la Procuradora Central. § 3. El Prelado nombra los cargos de la Asesoría Central en el Congreso de mujeres, del mismo modo que en el Congreso de varones nombra los cargos del Consejo General. La Secretaria Central y la Procuradora Central elíjanse entre las Congresistas; para los demás cargos de la Asesoría nómbrense Numerarias a las que se refiere el n. 13. 149. § 1. Vacante el cargo de Prelado, corresponde el gobierno al Vicario auxiliar, si lo hay; si no, al Secretario General o, después de él, al Vicario Secretario Central; en defecto de todos ellos, al sacerdote Congresista que designen por mayoría de votos quienes tienen derecho a formar parte de la Comisión permanente del Consejo General. § 2. Quien asume el gobierno está sujeto a las obligaciones y goza de la potestad del Prelado, a excepción de lo que está excluido por la naturaleza del asunto o por el derecho de la Prelatura. Debe convocar el Congreso General electivo dentro del mes siguiente a la vacante del cargo, de forma que se celebre dentro de los tres meses siguientes a la vacante o, si por causa mayor no pudiera reunirse dentro del tiempo establecido, en cuanto haya cesado la causa que lo impedía. § 3. Vacante el cargo de Prelado, quienes desempeñan cargos de gobierno, tanto de la Prelatura en general como de sus circunscripciones, continúan en el ejercicio de sus cargos hasta que, después de la elección del nuevo Prelado, sean confirmados o sustituidos en ellos. § 4. Si el Prelado queda impedido, se ha de proceder a tenor de las normas establecidas en el § 1; pero si éstas no pudieran observarse en circunstancias de mayor gravedad, reúnanse los miembros del Consejo General que puedan hacerlo, bajo la presidencia del dignior, y designen a un sacerdote —miembro del Congreso, en la medida de lo posible— que asuma interinamente el gobierno de la Prelatura. Se puede leer aquí la totalidad de los Estatutos de la Prelatura, públicos como son. |
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